Texto oficial
Artículo 39°.- Los montos de los beneficios que
resulten de la aplicación de las normas contenidas en este
Título, se aproximarán a la centena superior más cercana.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
idNorma: 6273 · idParte: 8739097