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Artículo 39 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739097

Texto oficial

Artículo 39°.- Los montos de los beneficios que resulten de la aplicación de las normas contenidas en este Título, se aproximarán a la centena superior más cercana.