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Artículo 45 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739105.

Texto oficial

Artículo 45°.- Para los efectos previstos en los incisos finales de los artículos 41°, 43° y 44°, se entenderá que la remuneración imponible no ha podido exceder, en caso alguno, de 12 sueldos vitales mensuales durante 1973 y de 14 de dichos sueldos durante 1974, considerando los montos vigentes a la respectiva fecha.