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Artículo 48 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739108.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los nuevos montos de las pensiones que resulten por aplicación de las normas contenidas en el presente párrafo se devengarán a partir del 1° de Octubre de 1974 o desde la fecha de concesión de la pensión, si ésta fuere posterior.