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Artículo 49 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739109.

Texto oficial

Artículo 49°.- Las pensiones que por aplicación de los mecanismos contemplados en este párrafo y en el anterior resulten con un monto inferior al mínimo que les corresponda, deberán, en todo caso, aumentarse hasta completar dicho mínimo.