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Artículo 50 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739110

Texto oficial

Artículo 50°.- Las disposiciones contenidas en este párrafo y en el precedente no darán lugar, en caso alguno, a pagos retroactivos correspondientes a períodos anteriores al 1° de Octubre de 1974.