Texto oficial
Artículo 50°.- Las disposiciones contenidas en este
párrafo y en el precedente no darán lugar, en caso alguno,
a pagos retroactivos correspondientes a períodos anteriores
al 1° de Octubre de 1974.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
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