Texto oficial
Artículo 52°.- Respecto de los subsidios, a excepción
del de cesantía, se aplicarán las normas contenidas en los
incisos 1° y 2° del artículo 51°.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739112.