Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739140.

Texto oficial

Artículo 76°.- Las empresas en que trabajen los representantes de los trabajadores o de los empleadores deberán otorgar a éstos todas las facilidades que requieran para el desempeño de su cometido, debiendo proporcionarles los permisos que fueren menester. Las horas de permiso concedidas para este objeto serán consideradas como trabajadas para todos los efectos legales y su pago será de cargo de la empresa respectiva.