Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739141.

Texto oficial

Artículo 77°.- Los representantes de los trabajadores, desde el momento de su designación en una Comisión, gozarán del mismo fuero que los dirigentes sindicales. Los integrantes de las Comisiones estarán obligados a guardar reserva respecto de los antecedentes que les proporcionen las empresas; la violación de esta obligación hará perder el fuero establecido en el inciso anterior.