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Artículo 78 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739142

Texto oficial

Artículo 78°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá reorganizar las Comisiones Tripartitas cuando lo estimare necesario.