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Artículo 79 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739143.

Texto oficial

Artículo 79°.- Las resoluciones que dicten los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 74° regularán las condiciones mínimas y máximas respecto de las remuneraciones, tratos, incentivos y beneficios y tendrán una vigencia no inferior a doce (12) meses ni superior a 24.