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Artículo 3 del Decreto Ley 671

Decreto Ley 671

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6274 · idParte: 5874777

Texto oficial

Art. 3.o Por Chile se entenderá no sólo el territorio continental sino tambien las posesiones insulares y los mares adyacentes.