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Artículo 15 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874808.

Texto oficial

Art. 15. Los comandantes están obligados a anotar en el diario de navegacion todos los acaecimientos importantes que ocurran durante el viaje. El diario de navegacion y demas libros de a bordo que los reglamentos ordenen llevar, se conservan en poder del propietario durante los dos años que sigan a la última inscripcion en el rejistro de matrícula. (Art. 7. Proyecto de lei francesa de 1920).