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Artículo 18 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874812

Texto oficial

Art. 18. La navegacion de las aeronaves chilenas será libre, pero quedará sometida a la disposiciones de la presente lei y a los reglamentos correspondientes. La navegacion de las aeronaves estranjeras, tanto públicas como privadas, se ceñirá, ademas, a las normas establecidas en los convenios internacionales.