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Artículo 28 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874822

Texto oficial

Art. 28. No podrán verificarse sin autorizacion de la Intendencia, prévio informe de la Alcaldía, los vuelos destinados a espectáculos públicos. Si la prueba consistiere en un recorrido que necesite varios aterrizajes sucesivos, la autorizacion será concedida por el Ministerio del Interior. (Art 23 lei francesa de 1924).