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Artículo 29 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874823

Texto oficial

Art. 29. Quedan prohibidos los vuelos llamados acrobáticos con evoluciones peligrosas e inútiles para la buena conduccion del aparato, sobre partes pobladas o lugares de un aeródromo abiertos al público. (Art. 22 lei francesa de 1923).