Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874830.

Texto oficial

Art. 35. Los terrenos que hayan de dedicarse al establecimiento de aeródromos públicos podrán ser objeto de una declaracion de utilidad pública. (Art. 28 lei francesa de 1924 y Art. 10 lei italiana de 1923).