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Artículo 36 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874831.

Texto oficial

Art. 36. El Estado y los Municipios establecerán aeródromos públicos. Los aeródromos municipales solo podrán establecerse con autorizacion del gobierno, prévio informe del Intendente de la provincia y estarán sometidos a la inspeccion de los funcionarios del Estado. (Art. 27 lei francesa de 1924).