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Artículo 37 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874832

Texto oficial

Art. 37. No se podrán construir muros, casas, galpones ni tender líneas de trasmision eléctrica o hacer plantaciones a una distancia inferior al décuplo de su altura, a partir de los límites de cualquer aeródromo público o privado. (ART. 10 de la lei italiana de 1923).