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Artículo 45 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874841

Texto oficial

Art. 45. El porteador, mediante cláusula espresa, podrá eximirse de la responsabilidad que le incumba, bien se trate de pasajeros o de mercancías, en razon de los riesgos del aire y de las faltas cometidas por la tripulacion, cuando la aeronave antes de la partida se encontrare en buen estado de navegabilidad, y el comandante y equipaje premunidos de los títulos de que trata el artículo 16. (Art. 39 lei francesa de 1924).