Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874842

Texto oficial

Art. 46. El porteador redactará un manifiesto que indique la naturaleza del cargamento, a fin de que el comandante lo exhiba a las autoridades de los lugares en que aterrice cuando ellas se lo exijan. (Art. 40 lei francesa de 1924).