Texto oficial
Art. 47. Durante la navegacion, el comandante de una aeronave tendrá derecho a hacer arrojar el cargamento siempre que así lo estime conveniente para la seguridad del aparato.
Al porteador no le incumbirá responsabilidad de las pérdidas ante el espedidor o destinatario, pero subsistirá su responsabilidad por los daños causados en la superficie. (Art. 44 lei francesa de 1924).