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Artículo 47 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874843.

Texto oficial

Art. 47. Durante la navegacion, el comandante de una aeronave tendrá derecho a hacer arrojar el cargamento siempre que así lo estime conveniente para la seguridad del aparato. Al porteador no le incumbirá responsabilidad de las pérdidas ante el espedidor o destinatario, pero subsistirá su responsabilidad por los daños causados en la superficie. (Art. 44 lei francesa de 1924).