Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874849

Texto oficial

Art. 52. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del encuentro de los restos de una aeronave, el descubridor deberá denunciar el hecho a la autoridad municipal del lugar mas próximo. (Art. 18 del proyecto de lei francesa del 26 de Marzo de 1920).