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Artículo 53 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874850.

Texto oficial

Art. 53. De todos los daños y perjuicios que causen las aeronaves a personas o cosas, ya por efecto del contrato de trabajo, ya por el de trasporte, o a terceros, serán solidariamente responsables el propietario de la aeronave, el comandante y el autor del daño. La apreciacion del daño está sujeta a reduccion, si el que lo ha sufrido tuvo participacion o se espuso a él imprudentemente. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán en caso que los daños o perjuicios se hayan producido a causa de aterrizajes impuestos en las condiciones previstas en el artículo 26. Esta escepcion no es aplicable en caso de dolo o neglijencia de parte de personas de la aeronave. (Lei francesa e italiana).