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Artículo 59 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874858.

Texto oficial

Art. 59. Las aeronaves que no puedan presentar su certificado de navegabilidad o cuyas marcas de matrícula no concuerden con las del certificado respectivo, podrán ser retenidas por las autoridades encargadas de la ejecucion de la presente lei, hasta que se identifique al propietario. (Art. 79 lei francesa de 1924).