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Artículo 61 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874860.

Texto oficial

Art. 61. El dueño de una aeronave será castigado con multa de cien a diez mil pesos y prision en su grado medio o máximo o con una de estas dos penas: 1. Cuando ponga la aeronave en servicio sin haber obtenido el certificado de matrícula y el de navegabilidad o la haga navegar sin los distintivos que se indican en el artículo 14; y 2. Cuando permita navegar la aeronave o sabiendas de que ha dejado de ser válido el certificado de navegabilidad o permita el embarque, sin tener autorizacion, de los instrumentos cuyo trasporte prohibe el artículo 21 de la presente lei. (Art. 61 lei francesa de 1924; Art. 17 lei alemana de 1921).