Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6276 · idParte: 5874861

Texto oficial

Art. 62. El que sin autorizacion especial hiciere uso de aparatos fotográficos y cinematográficos en las zonas prohibidas, será castigado con la confiscacion de los objetos, presidio en sus grado medio a máximo y multa de veinte mil pesos.