Texto oficial
Art. 63. Al comandante que infrinjiere las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 19, 21, 24, 25, y 35 de esta lei, se le aplicarán las mismas penas de que trata el artículo 59. (Art. 62 lei francesa de 1924).
Decreto Ley 675
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874862.