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Artículo 63 del Decreto Ley 675

Decreto Ley 675

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6276 / 5874862.

Texto oficial

Art. 63. Al comandante que infrinjiere las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 19, 21, 24, 25, y 35 de esta lei, se le aplicarán las mismas penas de que trata el artículo 59. (Art. 62 lei francesa de 1924).