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Artículo 3 del Decreto Ley 676

Faculta al director del trabajo para condonar multas administrativas. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6277 · idParte: 9058657

Texto oficial

ARTICULO 3° Corresponderá a la Dirección del Trabajo denunciar las infracciones señaladas en el artículo 12° del decreto ley 280, de 1974. La denuncia deberá ser formulada en la forma prescrita en los artículos 15°, 16°, 17° y 18° del decreto ley citado.