Texto oficial
ARTICULO 3° El Colegio estará integrado por miembros
ordinarios y honorarios.
Serán miembros ordinarios los profesores que se
inscriban en el Registro General del Colegio.
Serán miembros honorarios aquellas personas a las que
el Colegio les haya otorgado esta calidad por su
contribución destacada al enriquecimiento de la educación
o la cultura, aunque no estén en posesión del título
respectivo ni en ejercicio de la profesión.