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Artículo 4 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844878.

Texto oficial

ARTICULO 4° El Colegio será dirigido por un Consejo Nacional, residente en Santiago; por los Consejos Regionales cuyo número y jurisdicción territorial deberá coincidir con la organización regional del país, y por los Consejos Locales que se creen en conformidad a las disposiciones de este decreto ley. Asimismo, existirá un Consejo Regional en el Area Metropolitana de Santiago. El Consejo Nacional tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y Locales, y de los colegiados de toda la República.