Texto oficial
ARTICULO 4° El Colegio será dirigido por un Consejo
Nacional, residente en Santiago; por los Consejos Regionales
cuyo número y jurisdicción territorial deberá coincidir
con la organización regional del país, y por los Consejos
Locales que se creen en conformidad a las disposiciones de
este decreto ley.
Asimismo, existirá un Consejo Regional en el Area
Metropolitana de Santiago.
El Consejo Nacional tendrá la supervigilancia de los
Consejos Regionales y Locales, y de los colegiados de toda
la República.