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Artículo 5 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844879.

Texto oficial

ARTICULO 5° El Consejo Nacional estará compuesto por 9 miembros elegidos en votación directa, unipersonal y secreta por los colegiados de todo el país.