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Artículo 6 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844882.

Texto oficial

ARTICULO 6° Para ser elegido miembro del Consejo Nacional se requiere estar en posesión del título de profesor y, además: a) Ser chileno; b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio; c) Estar en servicio activo de la profesión a la fecha de la postulación y durante los cinco años inmediatamente anteriores. Exceptúase de este requisito el profesor acogido a jubilación por antigüedad; d) Estar al día en el pago de todas las cuotas que exige el Colegio; e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, y f) No haber sufrido, en los últimos 12 meses, las medidas disciplinarias de amonestación o de censura por escrito ni durante los últimos cinco años, la medida de suspensión.