Texto oficial
ARTICULO 6° Para ser elegido miembro del Consejo
Nacional se requiere estar en posesión del título de
profesor y, además:
a) Ser chileno;
b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio;
c) Estar en servicio activo de la profesión a la fecha
de la postulación y durante los cinco años inmediatamente
anteriores. Exceptúase de este requisito el profesor
acogido a jubilación por antigüedad;
d) Estar al día en el pago de todas las cuotas que
exige el Colegio;
e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, y
f) No haber sufrido, en los últimos 12 meses, las
medidas disciplinarias de amonestación o de censura por
escrito ni durante los últimos cinco años, la medida de
suspensión.