Texto oficial
ARTICULO 7° El Consejo Nacional, en su primera
reunión, designará de entre sus miembros 1 Presidente y 2
Vicepresidentes, y elegirá un Secretario General, 1
Tesorero y 1 Protesorero.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán
ocupados en el orden indicado por los profesores que hayan
obtenido las más altas mayorías en la elección para
miembros del Consejo.
En caso de empate, se decidirá por sorteo.
El Presidente será subrogado por el Vicepresidente que
asista y que le siga en el orden de precedencia.
Los tres Consejeros que no resulten nominados para
desempeñar los cargos a que se alude en el inciso 1°
integrarán, por derecho propio, las Comisiones Nacional
Nacionales Permanentes de "Etica Profesional",
"Perfeccionamiento y Regularización de Estudios" y
"Asistencialidad Social" a que se refiere el artículo 28°.
El Tesorero integrará por derecho propio la Comisión
Nacional Permanente de "Bienes y Finanzas" señaladas
también en el artículo 28°.