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Artículo 10 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844886.

Texto oficial

ARTICULO 10° En cada una de las regiones que contemple la estructura política y administrativa del país existirá un Consejo Regional, compuesto de siete miembros elegidos en votación directa, unipersonal y secreta por los colegiados de la respectiva jurisdicción. El Reglamento fijará las sedes de funcionamiento de los distintos Consejos.