Texto oficial
ARTICULO 10° En cada una de las regiones que contemple
la estructura política y administrativa del país existirá
un Consejo Regional, compuesto de siete miembros elegidos en
votación directa, unipersonal y secreta por los colegiados
de la respectiva jurisdicción. El Reglamento fijará las
sedes de funcionamiento de los distintos Consejos.