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Artículo 11 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844888.

Texto oficial

ARTICULO 11° Para ser elegido miembro de los Consejos Regionales se requieren las condiciones exigidas por el artículo 6° y, además, tener una residencia de un año, a lo menos, en la región respectiva.