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Artículo 12 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844889.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Consejo Regional, en su primera sesión, designará un Presidente, un Vicepresidente y elegirá de entre sus miembros un Secretario y un Tesorero. Serán aplicables, a este respecto, las normas de los artículos 7° y 8° del presente decreto ley.