Texto oficial
ARTICULO 13° Los Consejos Regionales tendrán las
siguientes funciones:
1) Las señaladas para el Consejo Nacional en los
números 1, 2, 3, 5, 16, 18, 22, 25 y 36 del artículo 9°,
dentro del territorio de su competencia.
2) Llevar el registro de todos los profesores colegiados
dentro de su respectivo territorio jurisdiccional. La
inscripción en este registro se hará sin costo alguno.
Será requisito para inscribirse en los Registros
Regionales acreditar la inscripción en el Registro General
del Colegio.
3) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias
fijadas por el Consejo Nacional y administrar, previa
autorización de éste, los fondos correspondientes, una vez
deducido el aporte al Consejo Nacional que determine el
Reglamento.
4) Solicitar del Consejo Nacional la fijación de cuotas
especiales para la región dentro de la cual ejercen su
competencia.
5) Percibir y administrar de acuerdo con las
instrucciones del Consejo Nacional las cuotas especiales que
hayan sido autorizadas por él.
6) Resolver, en primera instancia, las cuestiones de
honorarios que se susciten dentro del respectivo territorio
jurisdiccional, entre un colegiado y su cliente, cuando
éste último o ambos lo soliciten.
Sólo se podrá deducir apelación ante el Consejo Nacional
dentro de los quince días hábiles siguientes a la última
notificación del fallo que resuelva el asunto honorarios.
Contra la decisión del Consejo Nacional no habrá recurso
alguno.
La copia autorizada del fallo ejecutoriado tendrá
mérito ejecutivo.
7) Presentar al Consejo Nacional, en el mes de abril de
cada año, una Memoria que contenga un resumen de las
actividades desarrolladas durante el último año y un
balance del último ejercicio. En esta oportunidad deberá
presentar un presupuesto de entradas y gastos para el
próximo ejercicio.
8) Sugerir al Consejo Nacional las medidas tendientes a
perfeccionar o modificar las estructuras educacionales y las
reformas que se estimen necesarias para efectuar la
elaboración de planes, programas y métodos, y
9) Estudiar las condiciones económicas y de trabajo de
los colegiados de la región que presten funciones en las
instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado,
municipales y particulares, y ponerlas en conocimiento del
Consejo Nacional.