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Artículo 13 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844890.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los Consejos Regionales tendrán las siguientes funciones: 1) Las señaladas para el Consejo Nacional en los números 1, 2, 3, 5, 16, 18, 22, 25 y 36 del artículo 9°, dentro del territorio de su competencia. 2) Llevar el registro de todos los profesores colegiados dentro de su respectivo territorio jurisdiccional. La inscripción en este registro se hará sin costo alguno. Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio. 3) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo Nacional y administrar, previa autorización de éste, los fondos correspondientes, una vez deducido el aporte al Consejo Nacional que determine el Reglamento. 4) Solicitar del Consejo Nacional la fijación de cuotas especiales para la región dentro de la cual ejercen su competencia. 5) Percibir y administrar de acuerdo con las instrucciones del Consejo Nacional las cuotas especiales que hayan sido autorizadas por él. 6) Resolver, en primera instancia, las cuestiones de honorarios que se susciten dentro del respectivo territorio jurisdiccional, entre un colegiado y su cliente, cuando éste último o ambos lo soliciten. Sólo se podrá deducir apelación ante el Consejo Nacional dentro de los quince días hábiles siguientes a la última notificación del fallo que resuelva el asunto honorarios. Contra la decisión del Consejo Nacional no habrá recurso alguno. La copia autorizada del fallo ejecutoriado tendrá mérito ejecutivo. 7) Presentar al Consejo Nacional, en el mes de abril de cada año, una Memoria que contenga un resumen de las actividades desarrolladas durante el último año y un balance del último ejercicio. En esta oportunidad deberá presentar un presupuesto de entradas y gastos para el próximo ejercicio. 8) Sugerir al Consejo Nacional las medidas tendientes a perfeccionar o modificar las estructuras educacionales y las reformas que se estimen necesarias para efectuar la elaboración de planes, programas y métodos, y 9) Estudiar las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados de la región que presten funciones en las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, municipales y particulares, y ponerlas en conocimiento del Consejo Nacional.