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Artículo 14 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844891.

Texto oficial

ARTICULO 14° Cada Consejo Local estará compuesto de 5 miembros elegidos en votación directa, unipersonal y secreta en la forma que lo determine el reglamento.