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Artículo 16 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844894.

Texto oficial

ARTICULO 16° El Consejo Local, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Tesorero deberá rendir fianza a satisfacción del Consejo Local.