Texto oficial
ARTICULO 18° Las elecciones ordinarias para Consejeros
Nacionales, Regionales y Locales se efectuarán
simultáneamente en la primera quincena del mes de abril del
año que corresponda y en la forma que determine el
Reglamento.
En los Consejos deberán estar representadas las ramas
de la enseñanza parvularia, básica, humanístico-
científica y técnico-profesional con un miembro, a lo
menos, de cada una de ellas.