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Artículo 18 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6279 · idParte: 8844896

Texto oficial

ARTICULO 18° Las elecciones ordinarias para Consejeros Nacionales, Regionales y Locales se efectuarán simultáneamente en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda y en la forma que determine el Reglamento. En los Consejos deberán estar representadas las ramas de la enseñanza parvularia, básica, humanístico- científica y técnico-profesional con un miembro, a lo menos, de cada una de ellas.