Texto oficial
ARTICULO 19° Sólo podrán votar los profesores que se
encuentren inscritos en el Registro correspondiente a la
fecha de cierre de éstos, previo a la elección, y que
estén al día en el pago de sus cuotas.
Crea el colegio de profesores de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844898.