Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844899.

Texto oficial

ARTICULO 20° Los cargos de Consejero Regional y Local serán incompatibles entre sí y con el de miembro del Consejo Nacional. Si una persona resulta elegida para dos de ellos, el electo deberá optar dentro del plazo de 8 días y la vacante que por esta causa se produzca será llenada por quien haya obtenido la más alta votación inmediatamente inferior.