Texto oficial
ARTICULO 20° Los cargos de Consejero Regional y Local
serán incompatibles entre sí y con el de miembro del
Consejo Nacional. Si una persona resulta elegida para dos de
ellos, el electo deberá optar dentro del plazo de 8 días y
la vacante que por esta causa se produzca será llenada por
quien haya obtenido la más alta votación inmediatamente
inferior.