Texto oficial
ARTICULO 21° Los Consejeros Nacionales, Regionales y
Locales durarán tres años en sus cargos, y no podrán ser
reelegidos por más de un período consecutivo.
Permanecerán en sus cargos mientras conserven las calidades
exigidas para su elección.
Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente,
en la forma y condiciones que fije el Reglamento.