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Artículo 23 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844902.

Texto oficial

ARTICULO 23° Los Consejos celebrarán sesión con el quórum de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio, y adoptarán sus acuerdos por simple mayoría de los Consejeros presentes, salvo disposición expresa en contrario.