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Artículo 24 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844903.

Texto oficial

ARTICULO 24° Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de 5, 4 ó 3 Consejeros, según se trate del Consejo Nacional o de uno Regional o Local, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión.