Texto oficial
ARTICULO 24° Los Consejos tendrán sesiones ordinarias
por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a
sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el
objeto de la misma. A petición de 5, 4 ó 3 Consejeros,
según se trate del Consejo Nacional o de uno Regional o
Local, el Presidente deberá convocar a sesión
extraordinaria siempre que la solicitud indique, con toda
precisión, el objeto de la sesión.