Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844904.

Texto oficial

ARTICULO 25° Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos: a) Inasistencia injustificada, a juicio del respectivo Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas; b) La aplicación, por parte del Consejo, de alguna sanción originada por el hecho de haberse acogido un reclamo acerca de su conducta profesional, y c) La mora en el pago de las cuotas durante el lapso de tres meses consecutivos.