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Artículo 26 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844905.

Texto oficial

ARTICULO 26° Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán provistas, en calidad de suplentes, por el Consejo respectivo de entre los profesores de la misma rama de la enseñanza a que pertenecía el anterior y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.