Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844906.

Texto oficial

ARTICULO 27° La renuncia colectiva de los miembros de un Consejo o la falta o imposibilidad prolongada de un número de ellos que impida el quórum para sesionar, obligará al Secretario respectivo a convocar, dentro del plazo de 60 días, a los colegiados respectivos para proceder a una nueva elección informando de inmediato al Consejo Nacional, cuando la renuncia afecte al Consejo Regional o Local. Los nuevos Consejeros durarán en su cargo sólo el tiempo de permanencia que restaba en él a los anteriores Consejeros. Corresponderá al Ministro de Educación Pública, en la forma y condiciones que al efecto establezca el Reglamento, solucionar la situación prevista en el inciso anterior, cuando circunstancias extremas así lo aconsejen.