Texto oficial
ARTICULO 27° La renuncia colectiva de los miembros de
un Consejo o la falta o imposibilidad prolongada de un
número de ellos que impida el quórum para sesionar,
obligará al Secretario respectivo a convocar, dentro del
plazo de 60 días, a los colegiados respectivos para
proceder a una nueva elección informando de inmediato al
Consejo Nacional, cuando la renuncia afecte al Consejo
Regional o Local. Los nuevos Consejeros durarán en su cargo
sólo el tiempo de permanencia que restaba en él a los
anteriores Consejeros.
Corresponderá al Ministro de Educación Pública, en la
forma y condiciones que al efecto establezca el Reglamento,
solucionar la situación prevista en el inciso anterior,
cuando circunstancias extremas así lo aconsejen.