Texto oficial
ARTICULO 28° El Consejo Nacional y cada uno de los
Consejos Regionales establecerán Comisiones Asesoras
Permanentes en las siguientes áreas: a) Etica Profesional;
b) Perfeccionamiento y Regularización de Estudios; c)
Asistencialidad Social, y d) Bienes y Finanzas.
El Reglamento señalará las funciones de asesoría
técnica que a estas Comisiones corresponde y su
integración, cuidando que en ellas estén debidamente
representados los profesores de las diversas ramas de la
educación.