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Artículo 28 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844907.

Texto oficial

ARTICULO 28° El Consejo Nacional y cada uno de los Consejos Regionales establecerán Comisiones Asesoras Permanentes en las siguientes áreas: a) Etica Profesional; b) Perfeccionamiento y Regularización de Estudios; c) Asistencialidad Social, y d) Bienes y Finanzas. El Reglamento señalará las funciones de asesoría técnica que a estas Comisiones corresponde y su integración, cuidando que en ellas estén debidamente representados los profesores de las diversas ramas de la educación.