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Artículo 29 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844908.

Texto oficial

ARTICULO 29° El Consejo Nacional podrá convocar a los colegiados o a los Consejos Regionales y Locales a convenciones nacionales, las que se regirán por las normas que determine el Reglamento. Serán obligatorios para el Consejo Nacional los acuerdos que se adopten sobre las materias de la convocatoria.