Texto oficial
ARTICULO 29° El Consejo Nacional podrá convocar a los
colegiados o a los Consejos Regionales y Locales a
convenciones nacionales, las que se regirán por las normas
que determine el Reglamento. Serán obligatorios para el
Consejo Nacional los acuerdos que se adopten sobre las
materias de la convocatoria.